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DIVORCIO

Divorcio de mutuo acuerdo

Desde el 1 de enero de 2017, el divorcio de mutuo acuerdo ya no requiere la aprobación del Tribunal de Familia.

Sin embargo, puede convertirse en un divorcio judicial si un hijo menor de edad pide ser oído por el Juez.

Durante este procedimiento, los cónyuges deben llegar a un acuerdo, cada uno asistido por un abogado.

Este acuerdo se registra en un convenio en forma de escritura privada refrendada por sus abogados.

Este acuerdo se presenta ante un notario, que comprueba que se han cumplido los requisitos formales establecidos en los apartados 1° a 6° del artículo 229-3 y el plazo establecido en el artículo 229-4 del Código Civil, y registra el acuerdo de divorcio.

Otras formas de divorcio

Aparte del divorcio de mutuo acuerdo, que es un procedimiento no contencioso, todos los demás casos de divorcio son contenciosos.

La Ley n.º 2019-222, de 23 de marzo de 2019, suprime la demanda de divorcio el 1 de septiembre de 2020 y unifica el régimen procesal del divorcio.

Por lo tanto, hay que distinguir entre los procedimientos iniciados antes del 1 de septiembre de 2020 y los iniciados después de esa fecha.

Procedimientos de divorcio iniciados antes del 1 de septiembre de 2020:

El cónyuge que desee solicitar el divorcio debe presentar una demanda al Juez de Asuntos de Familia a través de un abogado.

La solicitud debe contener las peticiones de medidas provisionales y un resumen de los motivos que las justifican.

Se celebra una primera audiencia obligatoria, denominada intento de conciliación.

A continuación, el Juez dictará un auto de no conciliación que permitirá a los cónyuges iniciar la segunda fase del divorcio.

Esta segunda fase debe tener lugar en un plazo de treinta meses y sólo puede basarse en una de las causas de divorcio.

Actualmente existen tres causas de divorcio: deterioro permanente del vínculo matrimonial, aceptación del principio de ruptura del matrimonio o culpa.

Al final del procedimiento, el Juez de Asuntos de Familia concederá el divorcio a los cónyuges.

Procedimientos de divorcio iniciados a partir del 1 de septiembre de 2020:

La demanda de divorcio debe presentarse por citación judicial o por petición.

No es posible invocar los motivos de la demanda, salvo en caso de aceptación del divorcio en los seis meses anteriores a la demanda de divorcio o de adquisición del plazo de un año para el divorcio por causa de alteración definitiva del vínculo matrimonial.

CAMBIO DE NOMBRE

En virtud del artículo 61 del Código Civil francés, cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo puede solicitar el cambio de nombre.

Esto se hace por decreto.

El interés legítimo puede consistir en el deseo de cambiar un nombre ridículo o que suene vulgar, o un nombre de origen extranjero.

También puede estar justificado para evitar la extinción del nombre llevado por un ascendiente o pariente colateral en la familia.

Además, una simple razón emocional no es suficiente; deben demostrarse circunstancias excepcionales.

La solicitud de cambio de nombre debe ir precedida de una publicación oficial y debe dirigirse al Ministro de Justicia.

A los menores de trece años se les cambia automáticamente el nombre.

A partir de esa edad, deben dar su consentimiento al cambio de nombre en persona.

También es posible cambiar de nombre al adquirir la nacionalidad francesa.

Una persona puede cambiar su nombre por un nombre francés si la sonoridad o el carácter extranjero de su nombre pueden dificultar su integración en la comunidad francesa.

Es el ministro responsable de las autorizaciones quien concede esta francización.

Por último, desde una circular del 20 de noviembre de 2016, es posible cambiar el nombre de una persona que haya adquirido otro nombre en otro país de la Unión Europea.

Existen otros procedimientos que dan lugar a un cambio de nombre, como el procedimiento de impugnación de la paternidad o la adopción.

DERECHO DE FAMILIA

El Derecho de familia es muy amplio y puede ser fuente de diversas disputas y problemas entre los distintos actores familiares.

Por eso es importante conocer y comprender los problemas a los que puede enfrentarse antes de llevar su caso ante el Tribunal de Familia o el Tribunal de Menores.

Por lo tanto, el asesoramiento de un abogado es esencial antes de emprender cualquier acción.

Trabajo en los siguientes ámbitos: divorcio, separación, constitución y liquidación de regímenes económicos matrimoniales, filiación, adopción, pensión alimenticia e indemnizaciones.

También tengo experiencia específica en violencia doméstica y órdenes de protección.

DERECHO PENAL

Gracias a una formación específica en defensa penal en el Colegio de Abogados de París, puedo actuar tanto para los autores como para las víctimas de infracciones penales.

Ya sea usted acusado o víctima de una infracción penal, es importante que su defensa sea rigurosa y eficaz.

La justicia penal suele ser rápida, y comparecer ante los tribunales penales puede ser una experiencia dura.

Puedo asistirle en todas las fases del procedimiento penal: desde la detención policial hasta la comparecencia ante un tribunal penal.

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